Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Une Epm Telecomunicaciones Sa·Demandado Universidad Del Atlantico

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Facturas De Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia y el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla, Atlántico.

La controversia entre los Despachos radica en la demanda ejecutiva presentada por la sociedad UNE EPM Telecomunicaciones S.A., contra la Universidad del Atlántico, para el cobro del valor contenido en unas facturas derivadas de la prestación del servicio de telecomunicaciones: servicios de larga distancia, telefonía y troncal SIP.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la línea de decisión del Auto 708 de 2021, reiterada en Autos 680 y 686 de 2023, para resolver que, la jurisdicción ordinaria es competente para conocer de los asuntos en los que se pretenda el cobro de facturas emitidas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

Por consiguiente, dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla, Atlántico y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral de Barranquilla, Atlántico, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por la empresa UNE EPM Telecomunicaciones S.A. en contra de la Universidad del Atlántico.
  3. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4022 al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral de Barranquilla, Atlántico y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.